Reglamento Interno de la Academia de Ciencias Médicas

Versión 2021 realizada por la Comisión Directiva 2019-2021, incluidos los aportes del Dr. Alberto Achával (2016), Comisión de Reglamento coordinada por el Dr. Rubén Bengió con la colaboración del Dr. Eduardo Moreno (2019-2020) y de los coordinadores de las 4 secciones:   Dr. Zenón Sfaello, Dr. Carlos Argaraña, Dr. Armando Andruet (h), Dr. Octavio Gil y la Dra Norma Pilnik designada por la Comisión Directiva 2021-2023.  

CAPÍTULO I: DEL FUNCIONAMIENTO DE LA ACADEMIA 

ART. 1: El funcionamiento de la Academia de Ciencias Médicas se regirá por lo expresamente establecido en su Estatuto, complementado por el presente Reglamento Interno, el cual no altera los principios fundacionales del Estatuto.

ART.2: El Reglamento Interno podrá modificarse por la solicitud de la Comisión Directiva o del 10 % de los Miembros de Número y aprobado por Asamblea por mayoría de votos.

ART. 3:. El reglamento interno para ser modificado deberá contar con el asesoramiento de la comisión de reglamento y ser aprobado por la Honorable Comisión Directiva y en asamblea por mayoría de votos.

ART. 4: Del Consejo Asesor: La Academia de Ciencias Médicas dispondrá de un Consejo Asesor, con carácter de órgano de consulta, que estará integrado por los últimos cinco Presidentes de la Academia y/o Académicos Eméritos, y será presidido por el Presidente de Honor de la Academia o en su ausencia por el miembro más antiguo del Consejo Asesor. Los miembros serán formalmente designados por la Honorable Comisión Directiva, pudiendo ser reemplazados en situaciones excepcionales, los cuales serán elegidos por la propia selección que realicen la totalidad de antiguos Presidentes y/o Académicos Eméritos. El Presidente saliente será incorporado como sexto miembro del Consejo Asesor de la Comisión Directiva y asistirá a las reuniones participando en calidad de nexo con el Consejo Asesor en el tiempo correspondiente a la nueva Comisión Directiva y posteriormente continuará como miembro del consejo asesor conforme a lo establecido en este artículo.

 

CAPÍTULO II: DE LAS ACTIVIDADES CIENTÍFICAS.

ART. 5: Para dar cumplimiento a los objetivos previstos en el ART. 2 del Estatuto, la Comisión Directiva organizará y desarrollará un programa de reuniones científicas relacionadas con las Ciencias Médicas y actividades culturales a cumplimentarse preferentemente entre los meses Marzo a Noviembre en un número no menor a doce por año. Se incluirán incorporaciones oficiales de nuevos Académicos, Membresías y Actos de Homenaje.

ART. 6: Las actividades a desarrollar, de acuerdo a lo expresado en el artículo anterior deberán ser comunicadas con antelación y remitidas a todos los Académicos Titulares, quienes tienen la obligación de asistir a las mismas. 

ART. 7: Los actos de incorporación a sitiales de nuevos Académicos, consistirán en su presentación curricular a cargo de un académico designado al efecto, seguida de una conferencia dictada por el nuevo miembro. Al cabo de la misma, se procederá a la entrega del diploma que lo acredita como integrante de la Academia por parte del Presidente o por el académico que representativamente ejerza esta función y presida el acto.

ART. 8: Los Académicos que deseen proponer la invitación de un conferencista, deben presentar su solicitud por escrito acompañada del Currículum Vitae del candidato propuesto a la Comisión Directiva, la cual será remitida al Coordinador de la Sección correspondiente según el área de Especialidad, quien analizará con los miembros de la Sección los antecedentes del profesional propuesto. Recibido el dictamen, la Comisión Directiva aconsejará sobre la conveniencia o no de dar curso a lo solicitado. En caso de ser aceptada, asignará una fecha para la conferencia y cursará la correspondiente invitación formal. Las diferentes secciones serán convocadas anualmente a formular propuestas de disertantes y tópicos relevantes, las cuales serán enviadas por el coordinador a la Comisión Directiva, luego de consensuarlas con los miembros de la sección respectiva.

 

CAPÍTULO III: DE LA ASISTENCIA A LAS REUNIONES CIENTÍFICAS.

ART. 9: Siendo la concurrencia a las Reuniones Científicas de carácter obligatorio, los académicos acreditarán su participación acorde a la modalidad establecida.

ART. 10: Las ausencias deberán ser justificadas fehacientemente ante la Comisión Directiva invocando las causas que las motivaron. 

ART. 11: La ausencia reiterada sin fundamentación u otros incumplimientos asociativos de los Señores Académicos, impondrá a la Comisión Directiva la formalización de un requerimiento de regularización de dicha situación al involucrado. Si tal indicación resultara insuficiente y continúa la situación en cuestión, es deber de la Comisión Directiva girar dichos antecedentes al Tribunal de Honor, quien actuará de acuerdo a lo establecido en los arts. 9, 10 y 22 inc. ‘e’ del Estatuto.

El Tribunal de Honor estará integrado por un Académico que haya sido Presidente de la institución y que, preferentemente no integre el Consejo Asesor, por un Académico que integre la Comisión Directiva con excepción del Presidente de la Academia y por un Académico que no forme parte de ninguno de los estamentos anteriores y que resulte del consenso de los citados cuerpos. Todos ellos podrán ser re-designados.

El Tribunal de Honor constituido por primera vez, deberá elaborar su reglamento, el cual deberá ser aprobado por la Comisión Directiva quien lo informará en Asamblea ordinaria para que entre en vigor”.

 

CAPÍTULO IV: DE LOS MIEMBROS QUE COMPONEN LA ACADEMIA DE CIENCIAS MÉDICAS. 

ART. 12: Integrarán la Academia Miembros Titulares de número, Miembros Titulares Vitalicios, Académicos Eméritos y Académicos Honorarios. Se incluirá además la condición de Miembros Correspondientes Nacionales y Extranjeros. (Arts. 4,5, 6 y 7 del Estatuto).

ART. 13: Los sitiales para Miembros Titulares de Número serán cubiertos respetando lo establecido en el acta de Constitución de la Academia de Ciencias Médicas, y por quienes por concurso se hayan hecho acreedores a su incorporación en las especialidades incluidas en las 4 secciones siguientes. El Sitial Fundacional no será ocupado y llevará el nombre del fundador y primer Presidente de la Academia, Profesor Alberto Marsal.

Sección 1- Especialidades Quirúrgicas (14 sitiales, incluido odontología); Sección 2- Especialidades Clínicas (14 sitiales); Sección 3- Humanidades Médicas y Bioética (2 sitiales); Sección 4- Ciencias Básicas Biomédicas (10 sitiales). Cada una de las cuatro secciones, ejercitarán en forma autónoma la propuesta a la Comisión Directiva de las respectivas especialidades, acorde las transformaciones nominativas en razón a la evolución de las ciencias médicas y disciplinas relacionadas. La Comisión Directiva, podrá solicitar las aclaraciones y fundamentaciones necesarias respecto a las nombradas denominaciones. 

ART. 14:  El total de Académicos Titulares de número sólo podrá ser modificado mediante cambio del Estatuto debiendo ser aprobado en Asamblea (ART. 11 del Estatuto).

ART. 15: DEL LLAMADO A CONCURSO DE ACADÉMICOS TITULARES

El llamado a concurso para ocupar sitiales vacantes de Académico Titular de número se regirá por la siguiente reglamentación:

a)  El postulante debe ser argentino nativo o naturalizado, residir en la Provincia de Córdoba, tener como mínimo 45 años de edad al momento de su inscripción, poseer título máximo universitario, ocupar o haber ocupado cargo de profesor Titular, Asociado o Adjunto en Universidades Públicas o Privadas reconocidas por un período no inferior a cinco años. Sobre la base de méritos y antecedentes científicos de singular relevancia, podrán aceptarse postulantes que no posean algunas de estas condiciones. En todos los casos los postulantes deberán contar con los correspondientes avales académicos fundamentados (inciso c). Tener reconocida honorabilidad en la vida privada y en la actividad profesional, docente y científica.

Para la integración del tribunal del llamado a concurso de la Sección Humanidades Médicas y Bioética, la Comisión Directiva podrá convocar especialistas en la materia en cuestión que sean miembros de otras Academias o Instituciones afines.

b) El llamado a concurso se realizará durante los meses de abril y septiembre, pudiendo variar en situaciones excepcionales. La propuesta de denominación de los sitiales a ser llamados a concurso que pudiera surgir del cuerpo académico será consensuada por la Comisión Directiva con la Sección correspondiente. La vacante a concursar permanecerá en su Sección original y, en lo posible, en la misma especialidad, excepto que ésta haya perdido vigencia o se considere necesario incorporar otra por su importancia actual y/o interés institucional. La Comisión Directiva realizará el llamado a concurso indicando: fecha, hora de apertura, cierre de inscripción, dirección de correo electrónico, domicilio donde los postulantes deben presentar sus antecedentes e instrucciones para la presentación de la documentación requerida. La difusión de los llamados a concurso se hará en los medios de comunicación disponibles, extensiva a instituciones académicas, universitarias, sanitarias, públicas y privadas de la Provincia de Córdoba.

c) La presentación de la solicitud para aspirar a cubrir el sitial de miembro Titular de número deberá ser avalada y fundamentada por escrito por dos Académicos (Titulares, Correspondientes, Eméritos o de Honor), quienes no podrán actuar en ninguna de las demás instancias del proceso del concurso.

d) El postulante deberá informarse del Estatuto y Reglamento Interno de la Academia, respecto a los derechos y obligaciones de sus Miembros y posteriormente presentar tres copias con su CV nominativo acorde con la Reglamentación vigente, tal como figura en la página web de la Academia, y una copia firmada con la aceptación de las bases y reglamento del concurso no pudiendo presentar recusaciones a la composición del Tribunal designado. Cerrada la inscripción la Comisión Directiva dará a conocer la nómina de inscriptos a los Académicos Titulares, Eméritos y de Honor, y en el plazo no mayor a 30 días, los convocara a una reunión plenaria a los efectos de aceptar la presentación de los candidatos inscriptos en el concurso. La reunión plenaria iniciara su sesión a la hora de convocatoria con la presentación de la mitad más uno de los Académicos o con los asistentes luego de un intervalo de 30 minutos. Los Miembros presentes podrán formular observaciones u objeciones de carácter moral, ética o de honorabilidad personal, sobre los postulantes y no sobre aspectos técnicos – profesionales o académicos, los cuales serán de incumbencia privativa del Tribunal. La aprobación de cada uno de los candidatos inscriptos requerirá el voto favorable de 2/3 de los Miembros presentes.

e) Previo al llamado a concurso la Comisión Directiva designará un tribunal constituido por tres miembros titulares y tres miembros suplentes seleccionados entre los Académicos Titulares o Eméritos y excepcionalmente Miembros Correspondientes. Estará integrado por académicos de materias afines al sitial del concurso y de otras secciones. Los miembros de la Comisión Directiva no podrán integrar los tribunales de concurso. El tribunal actuante seleccionado deberá ser convalidado en la reunión plenaria indicada en el inciso d). La Comisión Directiva remitirá al Tribunal la nómina definitiva de los concursantes y los respectivos currículos para su evaluación.

f) El tribunal deberá reunirse dentro de los 10 días de haber recibido la nómina de postulantes y los currículos respectivos. Comunicará a la Comisión Directiva el inicio de su actividad y tendrá un plazo de 60 días para entregar su dictamen, que en caso necesario podrá prorrogarse por 30 días más por resolución de la Comisión Directiva. El tribunal deberá expedirse y elaborar un orden de mérito, ya sea por unanimidad o mayoría de votos. En este último caso, cada integrante fundamentará su voto. El tribunal detallará en el dictamen las condiciones y méritos de los candidatos propuestos y fundamentará su elección. En caso que el tribunal considere que ninguno de los postulantes reúne suficientes merecimientos, la Comisión Directiva declarará desierto el sitial concursado. Si hubiera imposibilidad de dictaminar un orden de mérito, ya sea por unanimidad o mayoría, el Tribunal comunicará esta circunstancia, debidamente fundamentada, a la Comisión Directiva, la cual considerará la ampliación del Tribunal constituido mediante la participación de otros miembros entre los seleccionados originalmente.

En ninguna instancia el Tribunal podrá nominar otros postulantes para su ingreso que los definidos en la nómina de inscriptos al respectivo llamado a concurso.

A fin de cumplir acabadamente con su cometido, el Tribunal podrá solicitar, a través del Secretario Académico, aclaraciones por parte de los concursantes tendientes a evacuar dudas o interpretaciones respecto a algún ítem de su currículo. En situaciones especiales, y previa comunicación y aprobación por la Comisión Directiva, el Tribunal podrá realizar consultas a otros académicos respecto a aspectos curriculares de algún postulante, con las reservas correspondientes. En ninguna instancia los consultados integrarán el tribunal y su opinión no será de carácter vinculante.

g) La Comisión Directiva podrá aprobar el dictamen del tribunal, solicitar ampliación o aclaración, o dejar sin efecto el concurso si hubiera habido vicios de procedimiento. Solo podrá formular observaciones u objeciones sobre violaciones de los aspectos formales del concurso. En ninguna instancia podrá emitir opiniones sobre los aspectos académicos del fallo del tribunal. Aceptado el informe del tribunal, la Comisión Directiva procederá a comunicar a los postulantes el nombre del candidato seleccionado. Los postulantes no podrán presentar recusaciones al veredicto. El nuevo miembro quedará formalmente incorporado a la Academia luego de producir su disertación de admisión.

h)  Una vez formalizada la condición de Académico Titular de número (ART. 7)la Comisión Directiva realizará una entrevista con los académicos incorporados, en la cual se discurrirá sobre las actividades de la Academia y los contenidos del Estatuto y Reglamento vigentes, los cuales les serán enviados con antelación.

 

ART. 16: Los Académicos Titulares están obligados a participar en las actividades científicas y societarias de la Academia. La asistencia a las reuniones, el desempeño de cargos electivos y el manifiesto interés por la actividad de la Academia, son expresas obligaciones inherentes al honor que significa ser integrante de la Institución. Los Académicos Titulares deberán además abonar con puntualidad las cuotas que estableciera la Comisión Directiva (ESTATUTO ART. 8 f).

ART. 17: Los Académicos podrán ser designados por la Honorable Comisión Directiva como representantes de la Entidad en reuniones científicas o culturales que se efectúen tanto en el país como en el extranjero e integrarán las comisiones de apoyo para las que fueran designados. 

ART. 18: Los Académicos Titulares además de abonar la cuota societaria obligatoria podrán proponer benefactores de la Institución o generar iniciativas tendientes a mejorar el estado financiero de la institución.

ART. 19: Los Académicos de Número incorporados, sólo podrán perder esta condición por: fallecimiento, renuncia, o porque un Tribunal de Honor designado al efecto, demuestre que ha incurrido en falta grave como: la inasistencia sistemática a las reuniones científicas, demostrada falta de voluntad de pago de la cuota societaria, negativa reiterada a integrar la Honorable Comisión Directiva o Comisiones de apoyo sin causas debidamente justificadas, participación activa y demostrada en actos violatorios de la Ética Profesional o contemplados en el Código Penal Argentino. 

ART.20: Los Académicos Titulares podrán ser promovidos a Miembros Eméritos cuando por su destacada actividad profesional, docente, científica y por haber desarrollado una actividad sumamente fructífera en beneficio de la Academia se hagan merecedores a esa distinción. La propuesta podrá surgir del seno de la Comisión Directiva o de las Secciones correspondientes. Los requisitos mínimos serán haber cumplido no menos de 10 años de antigüedad en el Sitial que ocupan y tener al menos 70 años de edad. La Comisión Directiva podrá contemplar condiciones excepcionales respecto a las previamente mencionadas. La Honorable Comisión Directiva designará un Tribunal, consensuado con las secciones respectivas, e integrado por tres Académicos para recomendar el otorgamiento de esta distinción. Si lo considera necesario el Tribunal podrá consultar al Consejo Asesor respecto a la evaluación del candidato. Cumplidos los pasos precedentes, la designación será otorgada en un Acto Académico protocolar convocado a tal efecto.

ART. 21. Los Académicos Titulares de Número podrán solicitar en circunstancias especiales, a la Comisión Directiva, la cesión de su sitial. En caso de ser aceptada su solicitud, el Académico conservará su condición vitalicia de Miembro Titular manteniendo las mismas atribuciones que los Académicos de número y también la obligación de asistencia a las reuniones científicas y de cumplimentar toda actividad en beneficio de la Academia. Los Académicos que cedan su sitial podrían ser designados Miembros Eméritos acorde a lo establecido en el ART. 20.  

ART. 22: Los Académicos Titulares que hayan sido designados Miembros Eméritos conservarán todos sus derechos pudiendo integrar el Consejo Asesor, Comisiones, Tribunales y Representaciones, entre otros. Deberán mantener una participación activa en beneficio de la Academia acorde a su disponibilidad. Los Académicos en ambas condiciones podrán optar por exceptuarse del pago de la cuota societaria, aunque podrán voluntariamente colaborar económicamente con la Institución.

ART. 23: La Designación de Miembros Honorarios será excepcional y reservada para aquellos que hayan aportado una labor científica de enorme trascendencia mundial.

ART. 24: La Academia podrá designar Miembros Correspondientes Nacionales o Extranjeros, quienes serán propuestos y aceptados conforme a las siguientes condiciones:  tener una edad no inferior a 45 años, poseer título máximo universitario, ocupar o haber ocupado cargo de profesor universitario o investigador o poseer méritos científicos equivalentes por haber desarrollado actividades de relevancia en disciplinas afines a la Academia. Los Miembros Correspondientes Nacionales o Extranjeros serán designados previa presentación de su propuesta por un Académico a la Honorable Comisión Directiva, quien lo remitirá a la sección correspondiente que procederá a analizarlo y recomendar la pertinencia o no de su incorporación, la que deberá ser aprobada por la Comisión Directiva. 

ART. 25: Una vez incorporado un miembro Correspondiente Nacional o Extranjero en Acto Público, podrá participar plenamente en la actividad científica de la Entidad, pudiendo proponer nuevos miembros, representar a la Academia si así lo solicitara la Comisión Directiva y ser propuesto como Miembro Honorario. No abonará cuotas societarias, no ocupará cargos en la Comisión Directiva, ni podrá votar en las Asambleas.

ART. 26: La designación de Miembros Correspondientes Extranjeros deberá contemplar:             Antecedentes           académicos de       relevancia     obtenidos internacionalmente, Destacada participación en la formación de becarios e investigadores, contribuciones científicas y docentes a universidades u otras entidades científicas de nuestro medio.

 

CAPÍTULO V: DEL PRESIDENTE DE HONOR.

ART. 27: La Academia de Ciencias Médicas mantendrá la designación de un Presidente de Honor, elegido por mayoría de votos en una Asamblea entre aquellos Académicos que a juicio de sus pares tenga mayores méritos científicos y haya desarrollado una labor muy importante y fecunda en beneficio de la Academia. El Presidente de Honor podrá asistir a las reuniones de la Honorable Comisión Directiva con voz, pero sin voto, teniendo voz y voto en las Asambleas. Su designación será vitalicia y solo caducará por fallecimiento, incapacidad física o renuncia voluntaria.

 

CAPÍTULO VI: RECONOCIMIENTO A NIVEL NACIONAL DE LA ACADEMIA.

ART. 28: Será preocupación permanente de la Honorable Comisión Directiva obtener el reconocimiento por parte del Superior Gobierno de la Nación del carácter Nacional de la Academia y cuando se concrete deberán administrarse los ajustes necesarios de carácter legal para el logro de proyecciones futuras.

 

CAPÍTULO VII: DE LA RENOVACIÓN DE LAS AUTORIDADES.

ART. 29: Los Académicos facultados para tener voz y voto en la renovación de la Honorable Comisión Directiva podrán presentar listas de candidatos por intermedio de uno de ellos designado como apoderado, hasta 10 días antes de la Asamblea. La presentación se deberá efectuar por escrito y deberá ser firmada en conformidad por los Académicos que la integren.

ART. 30: Las listas de candidatos no deben incluir propuestas para Presidente ya que el Estatuto fija que este cargo debe ser ocupado por quien se haya desempeñado como Vicepresidente en el período anterior.

ART. 31: Si no se registrara ninguna presentación de lista de candidatos previa a la Asamblea General Ordinaria, durante la misma se podrán poner a votación los nombres de Académicos presentes que den su conformidad y la elección para cada cargo se resolverá por mayoría de votos emitidos en forma secreta.

 

CAPÍTULO VIII: DEL PRESIDENTE SALIENTE.

ART. 32: El Presidente Saliente actuará como Miembro Asesor de la Comisión

Directiva y asistirá a las Reuniones participando en calidad de nexo con el Consejo Asesor. Se desempeñará en sus funciones como nexo, el tiempo correspondiente a la Nueva Comisión Directiva y posteriormente continuará como miembro del Consejo Asesor conforme a lo establecido por el Art 4.

 

CAPÍTULO IX: DELA CONFORMACIÓN DE COMISIONES

ART. 33: En el seno de la Academia de Ciencias Médicas se constituirán Comisiones con el objetivo de fortalecer la participación de los Académicos y contribuir al abordaje y resolución de temas relevantes para la Institución.

a)  Cada Comisión procederá a elegir en su seno, un Coordinador y un secretario que ejercerán sus funciones por el tiempo que dure su mandato como miembro de la Comisión.

b)  Cada Comisión estará constituida por no menos de dos Académicos responsables (preferentemente no mayor de cinco), quienes permanecerán en contacto con la Comisión Directiva, e integrada por académicos encargados de cooperar en las actividades. Los miembros responsables podrán nombrar a sus colaboradores dentro o fuera de la Institución. Los miembros de la comisión serán elegidos por un período de dos años para el desempeño de sus funciones; podrán ser reelegidos por la Comisión Directiva.

c)  El mandato de los miembros comenzará con la gestión de cada Comisión Directiva, debiendo el primer Plenario que se celebre después de la elección de aquélla, proceder al nombramiento de las Comisiones y/ o determinar la continuidad de sus integrantes.

En caso de renuncia, el o los renunciantes deberán hacerlo con antelación suficiente, para permitir a la Comisión Directiva buscar a sus reemplazantes, ponerlos a cargo y no interferir en las tareas de la comisión. Asimismo, deberán transferir a los nuevos encargados la documentación pertinente de los trabajos en desarrollo.

d)  Las comisiones actualmente en funcionamiento son:

    • Difusión, Biblioteca, Publicaciones y Archivos
    • Presupuesto e Infraestructura
    • Estatuto y Reglamento
    • Relaciones Institucionales y Extensión

 

La Comisión Directiva podrá reformularlas y/o crear nuevas Comisiones y/o Institutos de acuerdo a las necesidades y prioridades que pudiesen surgir. 

e) La Conformación de las Comisiones que desarrollarán actividades de apoyo a la Comisión Directiva de la Academia de Ciencias Médicas se regirá por la Normativa indicada en el ANEXO I.

 

CAPÍTULO X: DEL OTORGAMIENTO DE PREMIOS.

ART. 34: La Academia de Ciencias Médicas instituye un Premio Anual de Estímulo a la Producción Científica que será asignado al mejor trabajo de Investigación Básica o Clínica. La convocatoria se efectuará bienalmente de manera alternada para cada categoría, es decir un año para trabajos de Investigación Básica y el siguiente para Investigación Clínica, incluyendo disciplinas Quirúrgicas, Humanidades Médicas y  Bioética.  La Comisión Directiva designará un jurado para la evaluación, selección y asignación del Premio. El llamado se realizará siguiendo las bases y el procedimiento indicado en ANEXO II.

 

CAPÍTULO XI: DE LA DIFUSIÓN DE ACTIVIDADES Y DOCUMENTOS

ART. 35: La Academia de Ciencias Médicas difundirá sus actividades a través del sitio web de la Institución y mediante comunicaciones por correo electrónico y otros medios de divulgación. Se informarán con antelación los eventos académicos y científicos a ser desarrollados. Serán difundidos documentos elaborados en el seno de la Academia que ratifican la postura de la Institución sobre temas relacionados con la dignidad de la persona humana y el significado de los valores así como declaraciones referidas a cuestiones fundamentales que inciden sobre el desarrollo y el acervo cultural de nuestro país. Serán difundidos documentos de interés y actualidad relacionados con la Salud Pública. El material a ser divulgado será previamente analizado por la Comisión de Difusión, Biblioteca, Publicaciones y Archivos, quien aconsejará sobre la conveniencia de su difusión, la que posteriormente deberá ser aprobada por la Comisión Directiva.

ANEXO I:

Comisión de Difusión, Biblioteca, Publicaciones y Archivos

1) Objetivos:  

  • Fortalecer y promover vías de comunicación con los Académicos
  • Generar diferentes espacios de difusión acerca de nuestra actividad
  • Fomentar la participación de sus miembros en los medios locales, tanto gráficos, como televisivos y radiales
  • Diseñar y aplicar criterios de uso de la página Web  fortalecer su utilización.
  • Facilitar el acceso y difusión de todos los recursos disponibles de información científica.
  • Colaborar en los procesos de creación y difusión del conocimiento, contribuyendo a la formación integral de los profesionales.
  • Consolidar la Biblioteca como agente y servicio clave de la Academia.
  • Gestionar y organizar espacios de trabajo y equipamiento, información propia y ajena en diversos formatos fácilmente accesibles al usuario.
  • Adecuar la prestación de servicios virtuales y presenciales destinados al aprendizaje, docencia e investigación.

 

2) Misión y Valores
Los valores  contemplados para dar un perfil  a las actividades programadas son los siguientes:

Calidad: Ofrecer  a nuestros usuarios servicios de excelencia

  • Visibilidad: Contribuir a difundir los resultados de la investigación que se produce en la Academia
  • Accesibilidad: Facilitar el acceso a nuestros espacios, servicios y página Web.
  • Comunicación: estableciendo canales de comunicación, tanto virtuales como presenciales, entre todos los académicos y con los usuarios seleccionados.
  • Acceso Abierto: Adherir a las propuestas existentes en este marco, para poder compartir el conocimiento
  • Profesionalidad: Comprometerse al desarrollo de las competencias profesionales  de la manera más eficaz y eficiente posible
  • Investigación: Ofrecer servicios de excelencia que satisfagan las necesidades de la investigación y contribuyan a la difusión de la producción científica de la Academia  
  • Personas y organización: Garantizar la modalidad de funcionamiento de la biblioteca de modo eficiente,  con  una oferta atractiva y actualizada para los usuarios.
  • Alianzas, Cooperación y Sociedad: Afianzar y continuar con las buenas prácticas existentes en relación con alianzas y cooperaciones nacionales e internacionales con el  objetivo de llegar a tener un impacto directo o indirecto en la sociedad

 

II) Comisión de Presupuesto e Infraestructura 

1) Objetivos:  

  • Considerar y dar su aprobación a los acuerdos económicos y presupuestarios con organizaciones especializadas, debiendo efectuar las recomendaciones pertinentes a la Comisión Directiva vigente.
  • Gestionar el gasto de la Academia a través del marco financiero.
  • Preparar el proyecto de presupuesto y contribuir al proceso presupuestario.
  • Administrar los recursos propios del presupuesto de la Academia.
  • Gestionar el marco reglamentario del presupuesto y, en particular, el Reglamento Financiero.
  • Informar sobre la ejecución del presupuesto
  • Administrar la tesorería central
  • Elaborar las cuentas anuales de la Comisión Directiva contando con el apoyo profesional pertinente 
  • Promover la buena gestión financiera y un presupuesto centrado en los resultados
  • Gestionar un sistema informatizado de contabilidad y gestión financiera de la Academia.

 

2) Misión y Valores:  

Velar por las condiciones administrativas y presupuestarias de la Academia. 

  • Dirigir la administración presupuestaria de la Academia que comprende la programación y formulación del proyecto de Presupuesto, la ejecución, el control, seguimiento, evaluación, cierre y liquidación anual del mismo.
  • Propender a la concreción de una sede propia.

 

III) Comisión de  Estatuto y Reglamento.

1) Objetivos :  

Redactar y/o modificar las disposiciones generales existentes y/ o las de reciente creación referidas a:

a) Período para el cual serán nombrados los miembros para desarrollar las actividades contempladas  y los requisitos que se deben cumplir al sufrir cambios (renuncia, entre otros). 

b) Periodicidad de reunión de los miembros, participación y acuerdos, los que deberán inscribirse en las catas correspondientes. 

c) Límite de tiempo de las respectivas comisiones o tribunal  para dar respuesta a las normativas contempladas en la Academia frente a diferentes actos y/o solicitudes. 

d) Facultades de la Comisión Directiva, en cuanto a presidir las sesiones, convocar a reuniones, moderar los debates, ejercer su derecho al voto, firmar actas, designar a los integrantes de los equipos especiales de trabajo, analizar las propuestas de medidas preventivas.

e) Facultades de los miembros tales como: nombramientos de miembros suplentes.

f) Requisitos que se deben requerir de las reuniones, las convocatorias, acuerdos, tipo de voto a ejercerse (mano alzada o escrito), establecer el quórum, entre otros.

 

2) Misión  y Valores  

  • Desarrollar normativamente las competencias asignadas a la CD (Comisión Directiva), para la Elaboración y/o modificación del Reglamento de funcionamiento interno.
  • Velar por el cumplimiento y fomentar la difusión y conocimiento del Código Ético y de buen gobierno de la CD.
  • Resolver las dudas o solucionar los conflictos que puedan producirse en relación con la interpretación, contenido y aplicación del Código Ético, teniendo en tal caso carácter vinculante las resoluciones que se adopten.

 

IV Comisión de Relaciones Institucionales y Extensión. 

  • Objetivos

Promover de los vínculos de cooperación institucional en el ámbito académico, científico, tecnológico y cultural, siendo así el pilar fundamental en el desarrollo institucional de la Academia 

  • Impulsar las relaciones y la comunicación efectiva con la comunidad universitaria y su entorno.
  • Planificar de manera óptima las diversas actividades académicas
  • Contribuir a la selección de temas relevantes para promover el desarrollo de la Institución y su contribución a la comunidad científica.

 

  • Misión y Valores
  • La Comisión de Relaciones Institucionales constituye el brazo ejecutor de las interrelaciones que la Academia mantiene con su entorno académico, social, empresarial e industrial.
  • Crear y fortalecer los vínculos de cooperación con otras universidades, instituciones, organizaciones y la sociedad, mediante la celebración de convenios para así poder insertarse en nuevos adelantos científicos y tecnológicos, reafirmando el reconocimiento nacional e internacional.
  • Organizar y coordinar  de los actos académicos buscando siempre el logro de la excelencia en todas las actividades.
  • Establecer relaciones y vínculos de cooperación en el escenario nacional e Internacional, con el objeto de proyectar positivamente la imagen de la Academia a nivel interno y externo. Realizar estas funciones con responsabilidad, objetividad y creatividad para generar y concretar proyectos. 
  • Serán sus Valores: Responsabilidad, Objetividad, Creatividad, Capacidad de concretar.
  • Propiciar el fortalecimiento de las relaciones interinstitucionales, a los fines de promover la inserción correcta y perdurable de la Academia en el tiempo.
  • Construir una cultura institucional sustentada en la cooperación como valor y estrategia que permita a la Academia lograr el alcance pleno de su misión y proyección social, contribuyendo así a promover condiciones de beneficios para la entidad, sus miembros y la sociedad.

 

ANEXO II

  • La Academia de Ciencias Médicas instituye un premio anual de Estímulo a la Producción Científica que será asignado al mejor trabajo de investigación básica o clínica. La convocatoria se efectuará de manera alternada para cada categoría, es decir, un año para trabajos de investigación básica y el siguiente para investigación clínica incluyendo disciplinas quirúrgicas y de humanidades médicas y bioéticas.
  • Los premios a asignar serán denominados con el nombre de miembros relevantes de la Academia, ya fallecidos.
  • En cada caso, el premio consistirá en un diploma para los autores. Si eventualmente existiera un patrocinador, se agregaría una recompensa económica.
  • La Academia podrá aceptar, previas cuidadosas consideraciones éticas de las características de la propuesta, ofrecimientos de instituciones o particulares para auspiciar distinciones a la actividad científica sobre temas atinentes a la competencia de esta entidad.
  • Podrán presentarse para optar al premio graduados de universidades argentinas residentes en el país. Los Miembros de la Comisión Directiva y del Tribunal actuante están excluidos de la posibilidad de participar como autores en los concursos de referencia.

 

De los organismos encargados de otorgar el Premio Anual:

  • La Comisión Directiva actuante al tiempo de la presentación establecerá si los trabajos presentados cumplen con las condiciones prescritas en el presente reglamento.
  • La Comisión Directiva designará en cada ocasión un jurado para la evaluación, selección y asignación del Premio correspondiente. El jurado estará integrado por tres miembros titulares y tres miembros suplentes. Los integrantes del jurado deberán pertenecer preferentemente en su mayoría a la sección correspondiente a las características del premio y complementariamente por miembros de otras secciones.
  • El jurado deberá expedirse en un término de cuarenta y cinco días desde el momento en que recibió los trabajos y elevará a la Comisión Directiva su veredicto amplia y debidamente fundamentado.
  • El Jurado podrá declarar desierto el concurso, siendo en todos los casos inapelable su fallo sin necesidad de fundamentación alguna a los autores.

 

De las condiciones para la presentación de los trabajos postulados:

  • El llamado a concurso se realizará entre los meses de Septiembre y Noviembre de cada año, siendo el límite de presentación de los trabajos el 31 de Marzo del año siguiente.
  • El trabajo deberá ser original y podrán participar de su realización un autor principal y hasta seis co-autores. El autor principal deberá figurar como primer autor.
  • Los trabajos se remitirán por cuadriplicado, redactados en idioma castellano, tendrán una extensión máxima de treinta y cinco hojas de tamaño A4 escritas en una sola faz. En los mismos deberá omitirse el nombre de los autores, e incluirán el título, introducción, material y métodos utilizados, resultados, gráficos, discusión, conclusiones, bibliografía y un resumen en español e inglés.
  • En sobre aparte y debidamente cerrado, se remitirá una nota solicitando participar en el concurso firmada por todos los autores y en la que deberá constar el título del trabajo, los nombres y posición actual de los autores debiéndose aclarar su participación especifica en el estudio, junto con un breve curriculum del autor principal y su dirección postal y teléfono. Será requerida una certificación de la Comisión de Investigación/Comité de Bioética correspondiente al ámbito donde se llevó a cabo la experiencia presentada.
  • La presentación de la documentación referida podrá efectuarse por envío postal o electrónico a la Secretaria de la Academia. Las presentaciones solo se aceptarán cuando seanremitidas antes de la fecha límite consignada.
  • Las copias de los trabajos presentados no serán devueltas a sus autores, quedando una copia archivada en la Biblioteca de la Academia.

* Las fechas podrán ser modificadas por decisión de la Comisión Directiva.

Bases del Concurso: 

  • Se otorgará como premio el Diploma de Honor al mejor trabajo presentado sobre Investigación Básica/ Clínica, el que debe haber sido realizado en el país, pudiéndose aceptar investigaciones con colaboraciones extranjeras en los contenidos de las mismas;
  • No se establecerá un orden de mérito entre los trabajos presentados.
  • El concurso podrá ser declarado desierto.
  • La decisión del jurado será inapelable.

 

Características de la presentación

Lugar y plazo de presentación de los trabajos:

La recepción de los trabajos será a través del correo electrónico especificado para el llamado, en la fecha designada.    

Estructura del trabajo y Presentación:

El trabajo deberá ser inédito y podrán participar de su realización un autor principal, y hasta seis co-autores. El autor principal deberá figurar como primer autor y  deberá presentar el trabajo bajo las siguientes características: Se enviara el trabajo por email al correo  designado, el cual confirmara su recepción mediante un acuse de recibo. Se adjuntara al correo un archivo que contenga el trabajo, redactado en idioma castellano y con una extensión máxima de treinta y cinco hojas de tamaño A4, con tamaño de letra no menor a 11. En el mismo se incluirán título, introducción, material y métodos utilizados, resultados, gráficos, discusión, conclusiones, bibliografía y un resumen en español e inglés. El trabajo deberá presentarse con un seudónimo en lugar del nombre del autor/es;  En un archivo aparte,  se remitirá una nota solicitando participar en el concurso firmada por todos los autores y en la que deberá constar el título del trabajo, los nombres y posición actual de los autores debiéndose aclarar su participación especifica en el estudio, junto con un breve curriculum del autor principal y su dirección  de e-mail y teléfono.  

Resultado del Concurso: Se dará a conocer a los autores por un medio fehaciente. 

Consultas: En cada llamado se indicarán las vías de comunicación con la Secretaría de la Academia de Ciencias Médicas de Córdoba.