Acoso sexual por via digital y la respuesta penal en Argentina. Lo que hay y lo que falta

Prof. Dr. Jorge Eduardo Buompadre y de la Dra. Daniela S. Dupuy
jueves 26 de Noviembre a las 18 hs.

 

Antecedentes Curriculares del Prof. Dr. Jorge Eduardo Buompadre

  • Doctor en Derecho, por la Universidad Nacional del Nordeste –UNNE- (Argentina).
  • Doctor en Derecho penal y procesal penal por la Universidad de Sevilla (España).
  • Profesor titular por concurso de Derecho Penal, parte especial, Facultad de Derecho, UNNE.
  • Ex Vicedecano de la misma Facultad (2006/2018).
  • Miembro Titular del Jurado de Enjuiciamiento para Magistrados y Funcionarios de la provincia de Corrientes, Argentina (2012/2020).
  • Ex Presidente de la Comisión para la reforma del Código Procesal Penal para la provincia de Corrientes (2013).
  • Miembro de Número de la Academia Nacional de Ciencias Penales de la Rep. Argentina.
  • Miembro Correspondiente de la Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Córdoba (Córdoba, Argentina, 2017).
  • Miembro Honorario del Instituto Peruano Argentino de Derecho Penal (INADEP) (Lima Perú, 2017).
  • Diploma de Honor y Condecoración “El Gorrión de la Paz” (Perú-Argentina, 2017).
  • Profesor Visitante por la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Lomas de Zamora (Buenos Aires, Res.1739/17).
  • Miembro de la Asociación Internacional de Derecho Penal (Pau, Francia).
  • Miembro de la Asociación Internacional de Defensa Social (Milán, Italia).
  • Especialista en Derecho penal, Universidad de Salamanca, España.
  • Profesor “Honorario” y medalla al mérito académico por la Universidad de Huánuco, República del Perú.
  • Miembro Honorario de la Academia Boliviana de Derecho Penal Económico y de la Empresa (Santa Cruz de la Sierra, Bolivia, 06/09/2019).
  • Reconocimiento al mérito académico extendido por la Facultad de Ciencias Jurídicas, Políticas, Sociales y Relaciones Internacionales de la Universidad Autónoma “Gabriel René Moreno”, Santa Cruz de la Sierra, República Plurinacional de Bolivia.
  • Miembro Titular de la Comisión Honoraria integrada para evaluar los antecedentes del Prof. Dr. Jose I. Cafferata Nores, propuesto por la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Córdoba para el cargo honorífico de Profesor Emérito de la Universidad Nacional de Córdoba (Res.N° 489/2015, HCD Fac. Derecho, UNC).
  • Director Académico de la carrera “Maestría en Ciencias Penales”, Facultad de Derecho, UNNE.
  • Director Académico de la carrera “Doctorado en Derecho”, Facultad de Derecho, UNNE.
  • Director de la Revista de la Facultad de Derecho, UNNE.

 

Antecedentes Curriculares Dra. Daniela S. Dupuy 

  • Fiscal  Coordinadora  de  la  Unidad  Especializada  en  Delitos  y  Contravenciones Informáticas del Ministerio Público Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (UFEDyCI).
  • Doctora en Derecho Penal y Procesal de la Facultad de Derecho de la Universidad de Sevilla, España.
  • Master in Law otorgado por la Universidad de Palermo dictado en forma conjunta con Yale Law School (USA).
  • Posgrado sobre Ciberdelincuencia en la Universidad Internacional de Cataluña, España.
  • Directora del Posgrado Iberoamericano en Cibercrimen “Innovación en investigaciones Digitales” de la Universidad de Hartmann, México.
  • Directora del Observatorio de Cibercrimen y Evidencia Digital en Investigaciones Criminales (OCEDIC), Universidad Austral.
  • Directora Académica del Posgrado en Cibercrimen del Centro de Perfeccionamiento Ricardo Núñez, Poder Judicial de Córdoba.
  • Directora de los libros CIBERCRIMEN I, II y III, Editorial BdeF. Argentina-Madrid. 2016-20.
  • Directora del Programa Intensivo de Delitos Informáticos de Unidos por la Justicia. Profesora de Posgrado en el Programa de Actualización en Cibercrimen y evidencia digital, y en la Carrera de Especialización en Derecho Informático, ambos del Posgrado de la Facultad de Derecho de la UBA.
  • Capacitadora  &  Instructora  invitada del  American  Bar  Association  (ABA ROLI PERÚ)
  • Capacitadora  en  Litigación  Oral, título  que  le  fue  otorgado  por  el  CEJA  en  el  marco del Programa de Interamericano de Formación de Capacitadores para la Reforma Procesal Penal en Chile.
  • Docente en el Instituto Superior de Seguridad Pública en Derecho Procesal Penal y Contravencional de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

 

Resumen de la Conferencia:  

Hace pocos días atrás, el Congreso de la Nación Sancionó una ley que establece un Programa Nacional de Prevención y Concientización del Grooming o Ciberacoso contra Niñas, Niños y Adolescentes, que tuvo como disparador un hecho ocurrido en 2016, por el cual fue asesinada la niña Micaela Ortega, de 12 años de edad, previa a ser contactada por la red social Facebook por un hombre que se hizo pasar por un menor de edad.

Este hecho -como tantos otros que han generado la sanción de leyes de distinto signo en la Argentina de los últimos años-, pasa a integrar una extensa lista de episodios criminales que han tenido la virtualidad de cambiar en forma permanente la política criminal en este país, provocando -en muchos casos- reformas penales meramente simbólicas orientadas,más a demostrar a la sociedad que se está ante un legislador muy atento y preocupado por los avances de la criminalidad, que a cancelar el conflicto social.

Dicho de otro modo, se trata de procesos comunicativos meramente simbólicos, por cuanto, si bien no sirven para controlar o disminuir el índice de criminalidad, sí sirven para proporcionar tranquilidad a la sociedad, aunque resulta más que notorio que la intervención punitiva pone al descubierto un reemplazo de las funciones propias del Derecho penal -la protección de bienes jurídicos- por funciones meramente latentes, orientadas a neutralizar una situación de “inseguridad subjetiva” que afecta a la sociedad.

Ejemplos de este tipo de leyes que han implicado reformas de gran calado en el Código penal, son numerosas en Argentina. Basta con recordar las reformas producidas para incorporar ciertas formas de agravantes en la parte general del Código penal (por ej. por el uso de armas de fuego o de menores en el delito), el aumento de la pena máxima privativa de libertad, los delitos de trata de personas, narcomenudeo, secuestros extorsivos, delitos vinculados al tránsito automotor, femicidio y grooming, entre otras.

 

Ciertamente que no se dice nada nuevo si se afirma que el ataque sexual por vía digital se encuentra en franco crecimiento -especialmente en estos últimos tiempos por el grave “efecto de encierro”, en los más jóvenes, causado por la pandemia, circunstancia que ha significado un claro incremento del uso de la tecnología- no sólo en este país sino en el mundo. Basta con recurrir a las noticias de los medios de comunicación y a los informes de algunas ONGs para medir la dimensión del fenómeno.

 

No hace mucho tiempo atrás, tanto las relaciones interpersonales como la criminalidad convencional se movilizaban, o interactuaban, en un mundo físico. La sociedad, por lo general, se comunicaba -por decirlo de algún modo- cara a cara, físicamente, en forma directa.

 

Sin embargo, con la aparición de Internet, el mundo cambió.Se conformó, en forma paralela al mundo físico, un mundo virtual, un espacio de comunicación e interactuación (un mundo espacial interactivo) -el ciberespacio- que modificó y dinamizó las relaciones económicas, políticas, sociales y, muy especialmente, las relaciones personales.

En síntesis, en el aspecto de las relaciones interpersonales -que es la dinámica en la que se insertan las diferentes formas de acoso-, da toda la sensación de que la criminalidad que se ejecuta en el ciberespacio en la actualidad, es una réplica de la que se ejecutaba años atrás en el mundo físico.

Dicho de otro modo, lo que ha cambiado no son los objetos jurídicos atacados -por ej. el honor, la intimidad, la propiedad, la libertad sexual, etc.- sino el medio utilizado para atacarlos.

Las infracciones son las mismas, las de siempre, pero se cometen en otro lugar, el ciberespacio.

Conferencias