Estatutos de la Academia de Ciencias Médicas

TÍTULO I:  CONSTITUCIÓN.  DENOMINACIÓN.  OBJETIVO.  CAPACIDAD.

ART. 1:  CONSTITUCIÓN.  DENOMINACIÓN.  Esta Institución Civil, sin fines de lucro, se denomina “ACADEMIA DE CIENCIAS MÉDICAS” y tiene por asiento la ciudad de Córdoba, capital de la Provincia del mismo nombre, República Argentina.  Son sus fundadores los Dres. Alberto MARSAL, Enrique Pedro AZNARES, Inés LÓPEZ COLOMBO DE ALLENDE, Olsen Antonio GHIRARDI y Daniel ALLENDE, quienes firmaron el acta número uno de constitución.

ART. 2:  OBJETIVOS.  LA ACADEMIA DE CIENCIAS MÉDICAS (A.C.M.) tiene por objetivo:  a) Promover el progreso de la Medicina, Odontología, Farmacia, Ciencias Químicas, Biología y ciencias afines futuras; b) Evacuar las consultas científicas que le formularan los poderes públicos, universidades o instituciones relacionadas con las ciencias médicas; c) Fomentar, por todos los medios a su alcance, el progreso de las ciencias médicas mencionadas en el inciso d). Para el cumplimiento de esta actividad, procurará crear premios o distinciones, bolsas de ayuda financiera para investigaciones, becas para investigaciones, etc., todo ello en la medida de que disponga de los medios necesarios; e) Mantener una alta tribuna para divulgar los conocimientos en las ciencias médicas, invitando a expositores de autoridad reconocida; f) Crear una Biblioteca científica; g) Incorporar a su seno en forma definitiva o transitoria, a los profesionales que, por sus méritos, merezcan tal distinción; h) Mantener relaciones con instituciones científicas similares.

ART. 3:  CAPACIDAD.  Esta entidad civil se regirá por las disposiciones contenidas en los Estatutos y demás normas legales que rigen la materia.  Su duración será por tiempo indeterminado y está capacitada para contraer obligaciones y realizar todo tipo de actos y contratos previstos y autorizados por el Código Civil, leyes, decretos, ordenanzas y reglamentaciones, conforme a su carácter de persona jurídica, contraer empréstitos, adquirir o transferir bienes mueble o inmuebles, operar con instituciones bancarias, oficiales, privadas o mixtas.

TÍTULO II.  DE LOS MIEMBROS.

ART. 4:  MIEMBROS.  La entidad contará con tres categorías de miembros:  miembros de número, miembros honorarios, y miembros eméritos.

ART 5:  MIEMBROS DE NÚMERO.  Los fundadores de la Academia DE CIENCIAS MÉDICAS son miembros de número.  Ocuparán los sitiales de uno a cinco inclusive, como académicos de número o titulares de la asociación.  La Academia podrá designar hasta cuarenta miembros de número o activos o titulares, que se consideran ocupantes de un sitial numerado.  Deberán poseer título profesional expedido o reconocido por una universidad argentina, excepto en la sección VIII (Historia, Literatura, Filosofía, y Bellas Artes aplicadas a las ciencias médicas).  Los miembros de número recibirán un título y se consideran vitalicios o hasta la edad que estos Estatutos o resoluciones de la Honorable. Comisión Directiva fijen para el retiro de esta categoría, pudiendo pasar a otras.  Los miembros de número o titulares desempeñarán sus funciones o las que se les confiaren, en forma ad honorem; serán personas de reconocida honorabilidad y deberán tener mas de cuarenta y cinco años.  Deberán tener capacidad legal para obligarse.

ART. 6:  MIEMBROS HONORARIOS.  La ACADEMIA DE CIENCIAS MÉDICAS podrá expedir títulos de miembro honorario a personalidades de reconocidos y sobresalientes servicios prestados para el progreso de las ciencias médicas.  Estos títulos serán otorgados sólo excepcionalmente.

ART. 7:  MIEMBROS EMÉRITOS.  Igualmente podrán expedirse títulos de miembros eméritos a los profesionales que hayan prestado valiosos servicios en la enseñanza o investigación de las disciplinas que son temas de la actividad científica de la asociación.

ART. 8.  DERECHOS Y DEBERES.  Los miembros de número tendrán los siguientes derechos y deberes, con las limitaciones establecidas en la ley, en estos estatutos y en las reglamentaciones que en su consecuencia se dicten: a) Gozar de los derechos acordados por las normas que rigen la entidad; b) Participar con voz y voto en las asambleas; c) Integrar, en la forma prevista en estos Estatutos, los órganos sociales; d) Apelar para ante la primera Asamblea que se realice de toda medida que se considere lesiva para sus derechos, dispuesta por la comisión Directiva; e) Cumplir y hacer cumplir estos Estatutos; f) Abonar con puntualidad las cuotas que se establecieren por la Comisión Directiva o por la Asamblea, ya sea ordinaria o extraordinaria; g) Cumplir con honestidad, y eficiencia cualquier misión encomendada por la Asamblea o por la Comisión Directiva.

ART. 9.  EXCLUSIÓN.  La Asamblea, a propuesta o no de la Comisión Directiva, podrá excluir del seno de la ACADEMIA DE CIENCIAS MÉDICAS a los miembros de cualquier categoría que incurrieren en faltas graves y previo dictamen del Tribunal de Honor.

ART. 10.  FALTA GRAVE.  Podrá ser considerada falta grave a los fines del artículo anterior la sistemática falta de colaboración con la ACADEMIA DE CIENCIAS MÉDICAS y la falta de pago de contribuciones establecidas.

TÍTULO III.  DE LAS ASAMBLEAS

ART. 11.  ÓRGANO SUPREMO.  Las Asambleas serán el órgano supremo de la entidad, cuyas decisiones, encuadradas en disposiciones legales y de estos Estatutos, obliga a todos los miembros.

ART. 12.  ASAMBLEAS ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS.  Las Asambleas serán ordinarias y extraordinarias.  Las ordinarias se realizarán una vez al año, dentro de los ciento veinte días posteriores a la fecha del cierre del ejercicio económico-financiero, cuya clausura se efectuará el 31 de Diciembre de cada año.  Las extraordinarias se celebrarán toda vez que las convoque la Comisión Directiva, ya sea por propia decisión, o a solicitud escrita del Revisor de Cuentas o no menos del veinte por ciento de los miembros de número en condiciones de votar.  En los dos últimos casos, la resolución deberá adoptarse dentro de los treinta días de formulada la petición.

ART. 13.  ASAMBLEA ORDINARIA ANUAL.  La Asamblea ordinaria anual tiene por misión específica la consideración de la Memoria, Balance General con cuadro de resultados, elección de miembros de la Comisión Directiva y la consideración de cualquier otro asunto debidamente incluido en el orden del día, como así la designación del Revisor de Cuentas.

ART. 14.  ASUNTOS A CONSIDERAR.  Las Asambleas no podrán considerar asuntos no insertados en el orden del día y los miembros participarán personalmente en las mismas, no siendo admisible el voto por poder.

ART. 15.  ANTELACIÓN Y PUBLICIDAD.  Las Asambleas serán convocadas por la Comisión Directiva con no menos de veinte días de antelación a la fecha fijada para el acto, se comunicará a los miembros mediante circulares, por lo menos diez días antes, expresándose, fecha, hora, lugar y orden del día a considerar.  Asimismo toda convocatoria a Asamblea deberá ubicarse en el Boletín Oficial de la Provincia durante un día y se comunicará a las autoridades competentes en la forma y términos previstos en disposiciones legales en vigencia.

ART. 16.  CONSTITUCIÓN DE LAS ASAMBLEAS.  Las Asambleas, cualquier sea su carácter, se constituirán a la hora fijada en la convocatoria, con la presencia de la mitad mas uno de los miembros de número en condiciones de votar.  De no lograrse quórum, se constituirán media hora después, cualquier sea el número de miembros presentes, siendo válidas las resoluciones, las que se adoptarán por mayoría de votos de los presentes.

ART. 17.  PRESIDENTE Y SECRETARIO.  El Presidente y el Secretario de la Comisión Directiva, actuarán en tales caracteres durante la Asamblea.  A falta de los mismos, la Asamblea designará Presidente y Secretario ad hoc de entre los presentes.  El Presidente solo tendrá el derecho a voto en caso de empate y los miembros de la Comisión Directiva y Revisor de Cuentas no podrán emitir su voto en asuntos relacionados con su gestión.

TÍTULO IV. DE LA COMISIÓN DIRECTIVA.

ART. 18.  COMISIÓN DIRECTIVA.  La ACADEMIA DE CIENCIAS MÉDICAS será dirigida, administrada y representada por una Comisión Directiva compuesta por un Presidente, un Vicepresidente y cinco vocales, todos académicos de número.  En la primera reunión de Comisión Directiva se designará de su seno un Secretario académico, un Tesorero académico y un Archivero académico.  El Presidente durará dos años en su mandato y no podrá ser designado nuevamente sino después de un período de otros dos años.  El Vicepresidente será electo también por la Asamblea y, a los dos años, sucederá automáticamente al Presidente por otros dos años.  No puede ser reelecto.  Los vocales serán nombrados por dos años y pueden ser reelectos.  Existirán cinco vocales suplentes que durarán dos años.  El quórum legal lo forma la presencia de no menos de cuatro miembros.

ART. 19.  SESIONES.  La Comisión Directiva sesionará en forma ordinaria cada dos meses y, en forma extraordinaria, toda vez que lo estime necesario el Presidente o lo soliciten tres de sus miembros.

ART. 20.  FORMA.  Las sesiones de la Comisión Directiva se efectuarán con el quórum legal que lo forman la presencia de por lo menos cuatro de sus miembros y las decisiones se adoptarán por mayoría de votos de los miembros presentes.
El Presidente sólo votará en caso de empate.

ART. 21.  IMPOSIBILIDAD DE QUORUM.  Cuando por cualquier circunstancia la Comisión Directiva quedare en la imposibilidad de formar quórum, se convocará a Asamblea General Extraordinaria para la elección de reemplazantes que completarán los mandatos.

ART. 22.  ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DE LA COMISIÓN DIRECTIVA.  Son atribuciones y obligaciones de la Comisión Directiva; a) Proveer el cumplimiento de los objetivos sociales enunciados en estos Estatutos; b) Representar a la entidad en todo acto o contrato y administrar sus bienes, cuidando y acrecentando su patrimonio social; c) Fijar los montos de las cuotas sociales, en su caso; d) Autorizar los gastos y nombrar y remover el personal rentado, si lo hubiere, o ad honorem; e) Aplicar a sus miembros las sanciones a las que se hicieran acreedores por violación a disposiciones estatuarias o reglamentarias, por actos reñidos con las normas de ética y/o cualquier acto de inconducta que, a criterio de la Comisión Directiva, haga necesario la aplicación de sanciones; f) Dictar las reglamentaciones internas que fueren necesarias a los fines del mejor logro de los objetivos sociales.  Toda reglamentación que no sea de simple organización administrativa, requerirá para su vigencia, la aprobación de las autoridades competentes; g) Convocar a Asambleas, fijando el orden del día a considerar en las mismas; h) Presentar anualmente a la Asamblea Ordinaria la Memoria y Balance General correspondientes al ejercicio vencido; i) Disponer se lleven debidamente los libros exigidos por disposiciones vigentes; j) Designar las subcomisiones que estime necesarias para el buen cumplimiento del objeto social fijando su duración, atribuciones y obligaciones.

ART. 23.  SECCIONES.  La ACADEMIA DE CIENCIAS MÉDICAS será dividida en diez secciones.  Este número podrá variar de acuerdo a las necesidades y por resolución de la Comisión Directiva.  Además, podrán formarse comisiones especiales o subcomisiones pertinentes.

ART 24.  ACTIVIDADES Y DISCRIMINACIONES EXCLUIDAS.  En todas las actividades de la ACADEMIA DE CIENCIAS MÉDICAS quedan excluidas las relacionadas con la política, cuestiones religiosas y gremiales, como así hacer discriminaciones de todo tipo.

ART 25.  REUNIONES.  La ACADEMIA DE CIENCIAS MÉDICAS hará reuniones públicas o privadas, según las respectivas citaciones, para tratar asuntos científicos y administrativos que le competen.  Las citaciones y la dirección de las reuniones serán efectuadas y ejercidas, respectivamente, por el Presidente de la Academia o su reemplazante legal.

ART. 26.  HONORES.  La ACADEMIA DE CIENCIAS MÉDICAS podrá discernir honores a las personas que hayan prestado excepcionales servicios a la Institución y serán:  a) Presidente de Honor, que recaerá en uno de sus miembros de número o emérito que haya contribuido en forma extraordinaria a la vida y organización de esta Institución y a la dignidad académica.  Esta Presidencia de honor será vitalicia; b) Homenajes a personalidades o a miembros de la Academia, nacionales o extranjeros que hayan prestado servicios excepcionales.

ART. 27.  REGLAMENTO INTERNO.  La ACADEMIA DE CIENCIAS MÉDICAS podrá dictar un reglamento interno, conforme las disposiciones legales y vigentes y estos Estatutos.

ART. 28.  DISTRIBUCIÓN DEL NÚMERO DE MIEMBROS.  En caso de disminución del número de miembros de académicos que hiciere peligrar la vida de la Institución, todos los miembros restantes deberán hacer gestiones necesarias para restaurarla, no omitiendo esfuerzo alguno y respetando las ideas madres que han llevado a su concreción.

TÍTULO V.  DE LOS MIEMBROS DE LA COMISIÓN DIRECTIVA.

ART. 29.  DEL PRESIDENTE.  Son sus atribuciones y obligaciones: a) Representar a la ACADEMIA DE CIENCIAS MÉDICAS en todos los actos, internos y externos; b) Convocar a las sesiones de la Comisión Directiva y presidir éstas Asambleas; c) Suscribir todo documento emanado de la entidad, conjuntamente con el Secretario o Tesorero, respectivamente; d) Representar a la Institución judicial o extrajudicialmente, pudiendo en el primer caso, otorgar poderes generales o especiales, con anuencia de la Comisión Directiva; c) Redactar, en colaboración con el Secretario, la Memoria Anual a presentarse a la Asamblea Ordinaria.

ART. 30.  DEL VICEPRESIDENTE.  El Vicepresidente colaborará con el titular en el ejercicio de sus funciones y lo reemplazará en todo caso de ausencia o vacancia, con las mismas atribuciones y obligaciones.

ART. 31.  DEL SECRETARIO.  Son sus atribuciones y obligaciones:  a) Refrendar la firma del Presidente en todo documento, actas, correspondencia, etc., que emane de la entidad; b) Redactar las notas, actas, comunicaciones, correspondencia y demás documentación relacionada con secretaría, reservando copia de las mismas para el archivo, de cuyo cuidado será responsable; c) Realizar cuantos mas actos sean necesarios al cargo y representación que inviste.

ART. 32.  DEL TESORERO.  Los deberes y atribuciones del Tesorero son: a) Receptar, por cuenta de la Academia, los bienes y fondos que le correspondan, siendo directo responsable de los mismos; b) Depositar los fondos y valores en la institución bancaria que determine la Comisión Directiva, a nombre de la ACADEMIA DE CIENCIAS MÉDICAS y a la orden conjunta de Presidente y Tesorero, pudiendo retener en efectivo la suma que para gastos menores fijare la Comunicación Directiva; c) Abonar las cuentas y gastos autorizados por la Comisión Directiva; d) Responderá personal y solidariamente con el Presidente de los fondos sociales y por aquellos gastos no autorizados por la Comisión Directiva; e) Desempeñarlas demás funciones inherentes al cargo que inviste.

ART. 33.  DEL ARCHIVERO.  El Archivero Académico tendrá a su cargo la organización del archivo académico y el cuidadoso mantenimiento al día de todos los documentos de esa naturaleza.

ART. 34.  DE LOS VOCALES.  Los vocales concurrirán con voz y voto a las sesiones de la Comisión Directiva, desempeñarán las funciones y tareas que la misma les encomendase y reemplazarán al Vicepresidente, Secretario, Tesorero y Archivero, en los casos de ausencia o vacancia, con las mismas atribuciones y obligaciones que los reemplazados.

TÍTULO VI.  DE LA FISCALIZACIÓN.

ART. 35.  La fiscalización social estará a cargo de un Revisor de cuentas elegido anualmente de entre los miembros presentes en la Asamblea General Ordinaria; se desempeñará ad honorem, podrá ser reelecto y son sus atribuciones: a) Fiscalizar la percepción e inversión de los fondos sociales; b) Examinar los libros y documentos relacionados con el movimiento contable de la entidad , toda vez que lo estime necesario y, por lo menos, cada tres meses; c) Controlar la administración, verificando periódicamente la existencia de títulos y valores, como así el estado de caja; d) Informar por escrito a la Asamblea Ordinaria sobre el contenido del Balance General y Cuadro de Resultados; e) Convocar a asamblea cuando omitiere hacerlo la Comisión Directiva, conforme estos Estatutos.

TÍTULO VII. DEL PATRIMONIO.

ART. 36. El patrimonio social estará formado por: a) El importe de las cuotas sociales ordinarias y extraordinarias que abonen los miembros; b) Donaciones, legados y subsidios que se obtuvieren; c) Por cualquier ingreso proveniente de actos ilícitos; d) Por los subsidios de los poderes públicos.  Los fondos sociales solo podrán ser invertidos en el cumplimiento de los objetivos de la entidad.

TÍTULO VIII DE LA DISOLUCIÓN.

ART. 37.  La ACADEMIA DE CIENCIAS MÉDICAS no podrá disolverse mientras cuente en su seno con diez miembros de número dispuestos a sostenerla y perseverar en el cumplimiento de su objetivo social.  En caso de disolución, los bienes y fondos en efectivo, una vez cubierto el pasivo si lo hubiera, pasará como donación en propiedad a la Universidad Nacional de Córdoba

TÍTULO IX. DE LAS ELECCIONES.

ART. 38.  La elección de los miembros de la Comisión Directiva y Revisor de Cuentas, se efectuará en la Asamblea General mediante el voto secreto de los miembros de número presentes, a cuyo efecto se designará, de entre los presentes, una Comisión Escrutadora.

ART. 39.  En caso de que al acto eleccionario sólo se presentare una sola lista, la Asamblea podrá proclamar electos a los candidatos nominados de la misma, si reunieren los requisitos estatuarios, omitiéndose, en tal caso, la elección por voto secreto.

TÍTULO X.  DISPOSICIONES GENERALES.

ART. 40.  Los presentes Estatutos podrán ser modificados por la Asamblea mediante el voto afirmativo de dos tercios de los miembros de número presentes, pudiendo el proyecto de reformas provenir de la Comisión Directiva y/o del diez por ciento de los miembros de número en condiciones de votar.